viernes, 23 de septiembre de 2016

Artículo 75

El definir qué es un acto de comercio a veces puede resultar un poco confuso, o bien, puede llegar a ser difícil de precisar. Sin embargo, el Código de Comercio en su artículo 75, en forma de listado define cuáles son los actos que se pueden considerar como de comercio. Posteriormente se analizará a detalle lo dispuesto por este artículo.

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial

lunes, 12 de septiembre de 2016

Auxiliares del comerciante

Cualquier comerciante para la operación de su empresa requiere ayuda profesional en diferentes ámbitos de la empresa y de diferentes profesionistas, cada uno con conocimiento en ciertas áreas.

Sin embargo aquellas personas que colaboran con el comerciante en una forma jurídica, se le denomina auxiliares del comerciante y se dividen en: auxiliares dependientes y auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes son aquellos que se subordinan al comerciante o empresario y su prestación de servicios es exclusiva para la empresa que labora. Los auxiliares dependientes se dividen en:
           
  1. Factores: El artículo 309 del Código de Comercio define al factor como: "los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos". Comúnmente son llamados como gerentes o directivos.
  2. Dependientes: También en el artículo 309 del Código encontramos la definición del dependiente, y ésta es: "los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes."Se refiere a todos aquellos empleados con limitación en toma de decisiones de la propia empresa. Dependen de los factores.


Los auxiliares autónomos son aquellos que trabajan para el comerciante o empresario, sin embargo es independiente a él, de tal forma que si otro u otros empresarios ocuparan de sus servicios, puede trabajar con él o ellos también. Algunos de ellos son:
  1. Corredor: Es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. 
  2. Comisionista: Es la persona o comerciante que desempeña alguna comisión mercantil. Es la persona que vende un producto o presta un servicio, por cuenta de otro comerciante.
  3. Agentes: es la persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes. 

lunes, 5 de septiembre de 2016

Nacimiento del Derecho Mercantil

Conforme el comercio fue evolucionando, también las formas de realizarlo se desarrollaron. Esto empezó a ocasionar que fuera más compleja las transacciones entre los comerciantes; tal situación trajo como consecuencia también una modificación en las formas de cumplimiento, pero de igual forma, se generaron incumplimientos en los contratos de compra venta, cuestión que habría de resolverse, por lo que se dio la necesidad de aplicar normas pero ¿cuáles? si no las había, luego entonces, había que crearlas, surgiendo así las primeras reglas que permitieran la seguridad y satisfacción de los contratantes y que también resolvieran los conflictos que se habían originado por la falta de precisión en lo contratado, por el incumplimiento o por la inexistencia de normas jurídicas que regularan los actos mercantiles.

En la Edad Media, se crearon las primeras normas para regular el comercio y estaban relacionadas a los usos y costumbres de los comerciantes y gremios de aquellas épocas. Se recabaron por escrito los usos mercantiles y además se crearon tribunales mercaderes, encargados de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.

En el Renacimiento, en las ciudades más grandes como Florencia, Venecia, entre otras, se desarrolló el "Derecho del Comerciante", mismo que sería la base fundamental del Derecho Mercantil. Estas legislaciones se fueron perfeccionando conforme transcurría el tiempo y se formaban diferentes formas de comercializar.

En el siglo XIX se elaboró en Francia el primer Código de Comercio (1807), en el cual se englobaban varias formas de comercio como la marítima, terrestre, entre otros. Este Código sirvió de base para el Derecho Mercantil que tenemos en la actualidad, con el tiempo se han perfeccionado ciertos rubros del mismo hasta llegar a constituirse en los códigos de comercio y leyes que conocemos en la actualidad.

En México, las leyes que regulan la actividad mercantil, se encuentran contenidas en las disposiciones establecidas por el Código de Comercio, mismo que se promulgó el 13 de diciembre de 1889 por el entonces presidente Don Porfirio Díaz.

sábado, 3 de septiembre de 2016

Definición de comercio y comerciante

El comercio es la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de productos, compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo por dinero o unidades monetarias, de valor equivalente.

Hay dos clases de comercio y éstos son Interno y Externo.

Comercio Interno: Se le llama comercio interno a aquél en el que se realiza un intercambio de mercancías dentro de la frontera nacional. A esta forma de comercio se le regula por medio de normativas legales, que son las que permiten que se conformen en la economía como un sector formal.

Dentro del comercio interno encontramos: menudeo y mayoreo.

El comercio al menudeo, es aquél que se realiza en pequeña escala y el producto llega directamente al consumidor final.

El comercio al mayoreo, es aquél en el que hay varios intermediarios para que un cierto producto llegue al consumidor.

Comercio Exterior. En este caso, la compra y venta se realizan entre sectores públicos y privados de un país con comerciantes ubicados en otros países. Esta forma de comercializar está regulada por normativas internacionales. Dentro del comercio exterior existen dos clases: el comercio de exportación y el de importación.

La importación es la compra  que se realiza a un vendedor que se ubica fuera del límite nacional.

El comercio de exportación, en cambio, es cuando se venden productos a otros países.

Los comerciantes son las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa.

El Código de Comercio mexicano define lo que es un comerciante, en el artículo tercero de dicho Código, encontramos que:

Se reputan en derecho comerciantes:
                I) Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
                II) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
                III) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.


Rafael de Pina Vara en su libro "Derecho Mercantil Mexicano" dice que "el comerciante es la figura principal del derecho mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos."