lunes, 24 de octubre de 2016

La Empresa

Definición de la empresa.


Existen varias definiciones en cuanto a empresa se refiere. En este apartado, daremos definiciones de algunos autores así como la definición contemplada en ciertas leyes: 

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 16 define a la empresa de la siguiente manera: "Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales".

Por su parte, la Ley Federal de Trabajo, también en su artículo 16, define a la empresa como: "la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa".

El Diccionario de la Real Academia Española la define como: " La entidad integrada por capital y el trabajo, como factores de producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad".

En cuanto a los autores, Isaac Guzmán Valdivia define a la empresa como "la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para lograr una producción que responda a los requerimientos del medio humano en el que la propia empresa actúa".

José Antonio Fernández Arena, por su parte, define la empresa de la siguiente manera:  "Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales, se integra por recursos y se vale de la administración para lograr sus objetivos".

Pretendiendo sacar una definición personal, con base en lo expresado anteriormente,  podemos decir que "la empresa es la unidad económico-social, que produce bienes y/o servicios para un mercado, con la finalidad de obtener un beneficio, ya sea económico o social".

lunes, 3 de octubre de 2016

Doctrina

Anteriormente mencionamos el artículo 75 del Código de Comercio, que es el que nos señala cuáles actos son de comercio. En esta ocasión se analizaremos algunos aspectos sobre el contenido de dicho artículo.

La primera consideración que hacen los estudiosos del Derecho Mercantil, es que la enumeración de los actos de comercio llega a ser ambigua en algunas fracciones del artículo, y en otros casos, las fracciones son insuficientes para contemplar la toda la diversidad de actos de comercio que existen.

Podemos hacer una clasificación de todos los actos que contempla este artículo, de la siguiente manera:

1) Actos absolutamente comerciales. Estos se encuentran en lo dispuesto por las fracciones III, IV, XVII, XIX, XX y XV, mismas que señalan lo siguiente:
        
  • Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artículo 75 fracción III).
  • Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.(Artículo 75 fracción IV).
  • Los depósitos por causa de comercio.(Artículo 75 fracción XVII).
  • Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artículo 75 fracción XIX).
  • Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio (Artículo 75 fracción XX).
  • Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.(Artículo 75 fracción XV).


Se clasifican de esta manera ya que comprenden disposiciones aplicables a los títulos de crédito y su uso. También se considera que todas fracciones anteriormente mencionadas, con excepción de la última se pueden englobar en una sola fracción, ya que se refieren prácticamente al mismo tema, que son los títulos de crédito.

2) Actos relativamente comerciales. Los comprende las fracciones I,II y XIV, que a la letra establecen lo señalado a continuación:
         
  • Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados. (Artículo 75 fracción I).
  • Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.(Artículo 75 fracción II).
  • Las operaciones de bancos.(Artículo 75 fracción XIV).

Se encuentran en esta clasificación, ya que son actos jurídicos onerosos en los que se transmite la propiedad o se concede el goce de algún bien, y encontramos presente el elemento de la especulación comercial, lo cual elimina cierta ambigüedad que nos pudiera llevar a pensar que se tratara de actos regulados por el Derecho Civil.

3) Actos que dimanan de empresas. Los encontramos en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, y XVI, que manifiestan lo siguiente:
         
  • Las empresas de abastecimientos y suministros. (Artículo 75 fracción V).
  • Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.(Artículo 75 fracción VI).
  • Las empresas de fábricas y manufacturas.(Artículo 75 fracción VII).
  • Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.(Artículo 75 fracción VIII).
  • Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.(Artículo 75 fracción IX).
  • Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; (Artículo 75 fracción X).
  • Los contratos de seguros de toda especie.(Artículo 75 fracción XVI).

Se clasifican así estas fracciones porque se refieren a los actos de comercio que son ejecutados por las empresas. Es en este grupo de disposiciones en donde se generan más confusiones, ya que no sabemos si se trata de un grupo homogéneo o se trata de disposiciones que comprenden relaciones económicas de diversa índole

4) Actos accesorios o conexos a otros actos mercantiles. se llaman así porque son actos que se relacionan con actos de comercio de forma indirecta. En estos, encontramos los actos a que se refieren las fracciones XII, XIII y XVII, que disponen lo siguiente:
           
  • Las operaciones de comisión mercantil.(Artículo 75 fracción XII).
  • Las operaciones de mediación de negocios mercantiles.(Artículo 75 fracción XIII).
  • Los depósitos por causa de comercio.(Artículo 75 fracción XVII).