Anteriormente
mencionamos el artículo 75 del Código de Comercio, que es el que nos señala
cuáles actos son de comercio. En esta ocasión se analizaremos algunos aspectos
sobre el contenido de dicho artículo.
La primera
consideración que hacen los estudiosos del Derecho Mercantil, es que la
enumeración de los actos de comercio llega a ser ambigua en algunas fracciones
del artículo, y en otros casos, las fracciones son insuficientes para
contemplar la toda la diversidad de actos de comercio que existen.
Podemos hacer
una clasificación de todos los actos que contempla este artículo, de la
siguiente manera:
1) Actos
absolutamente comerciales. Estos se encuentran en lo dispuesto por las
fracciones III, IV, XVII, XIX, XX y XV, mismas que señalan lo siguiente:
- Las compras y ventas de porciones,
acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artículo 75 fracción
III).
- Los contratos relativos a las
obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el
comercio.(Artículo 75 fracción IV).
- Los depósitos por causa de
comercio.(Artículo 75 fracción XVII).
- Los cheques, las letras de cambio o
remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artículo
75 fracción XIX).
- Los valores u otros títulos a la
orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se
pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio (Artículo 75 fracción
XX).
- Todos los contratos relativos al
comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.(Artículo 75 fracción
XV).
Se clasifican
de esta manera ya que comprenden disposiciones aplicables a los títulos de
crédito y su uso. También se considera que todas fracciones anteriormente
mencionadas, con excepción de la última se pueden englobar en una sola
fracción, ya que se refieren prácticamente al mismo tema, que son los títulos
de crédito.
2) Actos
relativamente comerciales. Los comprende las fracciones I,II y XIV, que a la
letra establecen lo señalado a continuación:
- Todas las adquisiciones,
enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial,
de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea
después de trabajados o labrados. (Artículo 75 fracción I).
- Las compras y ventas de bienes
inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial.(Artículo 75 fracción II).
- Las operaciones de bancos.(Artículo
75 fracción XIV).
Se encuentran
en esta clasificación, ya que son actos jurídicos onerosos en los que se
transmite la propiedad o se concede el goce de algún bien, y encontramos
presente el elemento de la especulación comercial, lo cual elimina cierta
ambigüedad que nos pudiera llevar a pensar que se tratara de actos regulados
por el Derecho Civil.
3) Actos que
dimanan de empresas. Los encontramos en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X,
y XVI, que manifiestan lo siguiente:
- Las empresas de abastecimientos y
suministros. (Artículo 75 fracción V).
- Las empresas de construcciones, y
trabajos públicos y privados.(Artículo 75 fracción VI).
- Las empresas de fábricas y
manufacturas.(Artículo 75 fracción VII).
- Las empresas de trasportes de
personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.(Artículo 75
fracción VIII).
- Las librerías, y las empresas
editoriales y tipográficas.(Artículo 75 fracción IX).
- Las empresas de comisiones, de
agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y
establecimientos de ventas en pública almoneda; (Artículo 75 fracción X).
- Los contratos de seguros de toda
especie.(Artículo 75 fracción XVI).
Se clasifican
así estas fracciones porque se refieren a los actos de comercio que son
ejecutados por las empresas. Es en este grupo de disposiciones en donde se
generan más confusiones, ya que no sabemos si se trata de un grupo homogéneo o
se trata de disposiciones que comprenden relaciones económicas de diversa
índole
4) Actos
accesorios o conexos a otros actos mercantiles. se llaman así porque son actos
que se relacionan con actos de comercio de forma indirecta. En estos,
encontramos los actos a que se refieren las fracciones XII, XIII y XVII, que
disponen lo siguiente:
- Las operaciones de comisión
mercantil.(Artículo 75 fracción XII).
- Las operaciones de mediación de
negocios mercantiles.(Artículo 75 fracción XIII).
- Los depósitos por causa de
comercio.(Artículo 75 fracción XVII).