martes, 22 de noviembre de 2016

Títulos de Crédito.

Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.

Para que los documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán de tener las características siguientes:

LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el documento.

AUTONOMÍA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento, de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.

CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la más fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan, trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso; o mediante la entrega material del documento solamente, si se trata de documento “al portador”.

Entre los documentos más representativos de los títulos de crédito, encontramos:

Letra de cambio.

La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional, que una persona llamada GIRADOR, da a otra denominada GIRADO, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada BENEFICIARIO, en lugar y fecha determinados.
En otras palabras, la letra de cambio es un documento por medio del cual una persona ordena a otra el pago de cierta cantidad de dinero a favor de una tercera persona.
En las múltiples y variadas transacciones mercantiles la letra de cambio se utiliza, con mayor frecuencia:
                - para efectuar pagos por conducto de una tercera persona.
                - para practicar cobros.
                - para hacer situaciones o remesas de fondos.

El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala que la Letra de Cambio debe contener los siguientes datos:
I. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
II. Lugar y fecha exacta en que se suscribe.
III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
IV. Nombre y firma del girado.
V. Lugar y fecha de pago o vencimiento.
VI. El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago o sea el nombre del beneficiario.
VII. El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba en su nombre.

Pagaré.

El pagaré es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otra denominada tenedor, de pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinados.
En el pagaré intervienen dos personas:
El suscriptor, que es la persona obligada a pagar el documento, y
El tenedor, llamado también tomador o beneficiario, persona que recibirá el pago a cuya orden deberá efectuarse.

Datos que deberá contener el pagaré

De acuerdo con el Articulo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagare deberá contener lo siguiente:
I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
II. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero determinada.
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV. La fecha y el lugar del pago.
V. La fecha y el  lugar en que se suscribe el documento.
V. La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre.

La aplicación del pagaré en la vida de los negocios, se hace más frecuente:
1. En operaciones de compra-venta, concertadas a crédito.
2. En operaciones de préstamos de dinero en efectivo.

 Cheque.
El cheque es un titulo de crédito por medio del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El cheque se utiliza para manejar cantidades de dinero en lugar de dinero en efectivo, evitando así en parte, que el efectivo se extravíe, además, se facilita el control y registro de los pagos sirviendo en algunos casos el cheque como prueba de pago.
En el cheque intervienen tres personas que son: librador, librado y beneficiario.
El librador es la persona que tiene la cuenta en el banco y expide el cheque.
El librado, éste siempre deberá ser un banco y es quien está obligado a pagar el cheque.
El beneficiario es la persona a cuyo favor se expide el cheque, el nombre del beneficiario aparece escrito en el cheque si éste es nominativo; puede ser al portador, en este caso no figura el nombre del beneficiario, sino las palabras “Al portador”. El banco deberá pagar el cheque al beneficiario o la persona a la que éste se lo endose.

Datos que deberá contener el cheque
I. La mención de ser cheque inserta en el texto del documento.
II. El lugar y la fecha en que se expide.
III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
IV. El nombre del librado (nombre de un banco).
V. El lugar de pago, generalmente es el domicilio del librado.
VI. La firma del librador.

El cheque siempre será pagadero a la vista, pues aun cuando en él aparezca una fecha posterior, el banco está obligado a pagarlo a su presentación, siempre que haya fondos suficientes.

Para que una persona pueda expedir cheques se necesitan los siguientes requisitos:
A.      Haber depositado en la institución de crédito fondos suficientes.
B.      Que el banco haya autorizado al depositante a expedir cheques mediante la entrega de la chequera correspondiente.

Algunos otros títulos de crédito son:

Bono.- Es un pagaré contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor, determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha específica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale.

Obligación.- Es una modalidad del bono básico sin garantía especifica de pagar intereses y de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia del emisor.

Crédito de Avío.- Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.

Crédito Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos fijos).

lunes, 7 de noviembre de 2016

Clasificación de las empresas

Para poder clasificar las empresas, es necesario establecer los criterios de clasificación. De acuerdo con los criterios más utilizados, encontramos las siguientes clasificaciones:

1. En atención  a la procedencia del  capital, las empresas se clasifican en:

1.1 Públicas. En esta clase de empresa su capital es propiedad del Estado, siendo éste el que financia las actividades llevadas adelante por la entidad.

1.2 Privadas. A diferencia del caso anterior, y como indica su nombre, en estas empresas el capital es propiedad de individuos particulares.

1.3 Mixtas. En este caso, los capitales están en poder de particulares y del Estado. El porcentaje en el que participan ambas partes varía, de acuerdo al caso y a los objetivos de la empresa.

2. Según la cantidad de trabajadores, las empresas pueden ser:

2.1 Microempresas. Los sistemas de fabricación son prácticamente artesanales, la maquinaria y el equipo son elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la administración, producción, ventas y finanzas son elementales y reducidos y el director o propietario puede atenderlos personalmente. Por lo general no exceden más de 10 trabajadores.


2.2 Pequeñas Empresas.  Poseen entre 11 y 49 trabajadores. Tienen como objetivo ser rentables e independientes, no poseen una elevada especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva. El capital y sus recursos financieros son limitados.

2.3 Medianas Empresas. En este tipo de empresas intervienen entre 50 y 250 trabajadores. Generalmente tienen sindicato. Este tipo de empresa tiene sus áreas bien definidas, con responsabilidades y funciones.

2.4 Grandes Empresas. Tiene más de 250 trabajadores. Se caracterizan por manejar capitales y financiamientos cuantiosos, por lo general tienen instalaciones propias, poseen empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema de administración y operación muy avanzado y pueden obtener líneas de crédito y préstamos importantes con instituciones financieras nacionales e internacionales.

3. Por su actividad se pueden clasificar como:

3.1 Empresas del sector primario. Son aquéllas que, para realizar sus actividades, usan algún elemento básico extraído de la naturaleza, a estas empresas también se les llaman extractivas. Algunos ejemplos son: extracción de petróleo, agricultura, silvicultura, entre otros.

3.2 Empresas del sector secundario. Se caracterizan por transformar  la materia prima, mediante algún proceso, por ejemplo, las empresas textiles, de construcción, etc.

3.3 Empresas del sector terciario. También llamadas empresas de servicios, incluye a las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende a las de transporte, bancos, comercio, seguros, hotelería, etc.