Los títulos
de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede
decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es
titulo de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición
necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el
nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre
el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo
que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho
propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están
destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma
importancia.
Para que los
documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán de tener las
características siguientes:
LITERALIDAD:
Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa
debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo,
literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los términos
escritos en el documento.
AUTONOMÍA:
Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de
cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el
obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.
INCORPORACIÓN:
Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a él, es
decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado
del documento, de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario
estar en posesión del título.
CIRCULACIÓN:
Esta característica de los títulos de crédito es la más fácil de entender, pues
consiste en que esta clase de documentos circulan, trasmitiéndose de una persona
a otra mediante el endoso; o mediante la entrega material del documento
solamente, si se trata de documento “al portador”.
Entre los
documentos más representativos de los títulos de crédito, encontramos:
Letra de
cambio.
La letra de
cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional, que una
persona llamada GIRADOR, da a otra denominada GIRADO, de pagar una suma de
dinero a la orden de una tercera persona llamada BENEFICIARIO, en lugar y fecha
determinados.
En otras
palabras, la letra de cambio es un documento por medio del cual una persona
ordena a otra el pago de cierta cantidad de dinero a favor de una tercera
persona.
En las
múltiples y variadas transacciones mercantiles la letra de cambio se utiliza,
con mayor frecuencia:
- para efectuar pagos por
conducto de una tercera persona.
- para practicar cobros.
- para hacer situaciones o
remesas de fondos.
El artículo
76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala que la Letra
de Cambio debe contener los siguientes datos:
I. La mención
de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
II. Lugar y
fecha exacta en que se suscribe.
III. La orden
incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
IV. Nombre y
firma del girado.
V. Lugar y
fecha de pago o vencimiento.
VI. El nombre
de la persona a quien debe efectuarse el pago o sea el nombre del beneficiario.
VII. El
nombre y firma del girador o de la persona que suscriba en su nombre.
Pagaré.
El pagaré es
un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona
llamada suscriptor hace a otra denominada tenedor, de pagar a su orden una suma
de dinero en lugar y fecha determinados.
En el pagaré
intervienen dos personas:
El
suscriptor, que es la persona obligada a pagar el documento, y
El tenedor,
llamado también tomador o beneficiario, persona que recibirá el pago a cuya
orden deberá efectuarse.
Datos que
deberá contener el pagaré
De acuerdo
con el Articulo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el
pagare deberá contener lo siguiente:
I. La mención
de ser pagaré inserta en el texto del documento.
II. La
promesa incondicional de pagar una suma de dinero determinada.
III. El
nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV. La fecha
y el lugar del pago.
V. La fecha y
el lugar en que se suscribe el
documento.
V. La firma
del suscriptor o de la persona que firme en su nombre.
La aplicación
del pagaré en la vida de los negocios, se hace más frecuente:
1. En
operaciones de compra-venta, concertadas a crédito.
2. En
operaciones de préstamos de dinero en efectivo.
Cheque.
El cheque es un titulo de crédito por medio
del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a
favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El cheque se
utiliza para manejar cantidades de dinero en lugar de dinero en efectivo,
evitando así en parte, que el efectivo se extravíe, además, se facilita el
control y registro de los pagos sirviendo en algunos casos el cheque como
prueba de pago.
En el cheque
intervienen tres personas que son: librador, librado y beneficiario.
El librador
es la persona que tiene la cuenta en el banco y expide el cheque.
El librado,
éste siempre deberá ser un banco y es quien está obligado a pagar el cheque.
El
beneficiario es la persona a cuyo favor se expide el cheque, el nombre del
beneficiario aparece escrito en el cheque si éste es nominativo; puede ser al
portador, en este caso no figura el nombre del beneficiario, sino las palabras
“Al portador”. El banco deberá pagar el cheque al beneficiario o la persona a
la que éste se lo endose.
Datos que
deberá contener el cheque
I. La mención
de ser cheque inserta en el texto del documento.
II. El lugar
y la fecha en que se expide.
III. La orden
incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
IV. El nombre
del librado (nombre de un banco).
V. El lugar
de pago, generalmente es el domicilio del librado.
VI. La firma
del librador.
El cheque
siempre será pagadero a la vista, pues aun cuando en él aparezca una fecha
posterior, el banco está obligado a pagarlo a su presentación, siempre que haya
fondos suficientes.
Para que una
persona pueda expedir cheques se necesitan los siguientes requisitos:
A. Haber depositado en la institución de
crédito fondos suficientes.
B. Que el banco haya autorizado al
depositante a expedir cheques mediante la entrega de la chequera
correspondiente.
Algunos otros
títulos de crédito son:
Bono.- Es un
pagaré contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa
emisora conviene en pagar al acreedor, determinada cantidad de dinero por periodo
convenido en fecha específica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento
que se señale.
Obligación.-
Es una modalidad del bono básico sin garantía especifica de pagar intereses y
de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia del emisor.
Crédito de
Avío.- Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir
precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios
y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.
Crédito
Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se compromete a
utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos fijos).