martes, 6 de diciembre de 2016

Contratos mercantiles

El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.

TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES.

EL PRÉSTAMO MERCANTIL.

Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. En esencia el contrato de préstamo es mercantil, pero hay ocasiones en que es considerado mercantil, siempre y cuando se contraiga en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para intereses ajenos de éste, presumiéndose como tal el préstamo que se contrae entre comerciantes.
Tipos de préstamos mercantiles.
a) Préstamo de dinero.
b) Préstamo de títulos de valores.
c) Préstamo en especie.

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.

El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el
derecho mercantil. Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad de una cosa a otra denominada “comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una de las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo se tenga el objeto directo y preferente de traficar.

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL.

Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de comercio que éste le encarga.
La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita, de tal manera que cualquier gestión que practique el comisionista en el desempeño del encargo, lo obliga a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que aceptó tácitamente la comisión.

CONTRATO DE TRANSPORTE.

Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso de transporte de cosas al signatario o destinatario, que es aquel a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
Este contrato se encuentra reglamentado por el Código de Comercio y por la Ley de Vías Generales de Comunicación.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

Es un contrato en el que una persona concede a otras que le aportan bienes servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Es aquel contrato en el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose esta última a pagar como contra prestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato por la compra de los bienes.

CONTRATO DE SEGURO.

Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

CONTRATO DE FIANZA.

La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado) si éste no lo hace (art. 2794 del Código Civil).
Adquiere el carácter de mercantil este contrato cuando la fianza es a título oneroso y se otorga habitualmente por empresas que funcionan con el carácter de instituciones de fianzas.

EL FIDEICOMISO.

Es el contrato en el que el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución Fiduciaria (art. 346, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Este contrato es de naturaleza mercantil, debido a que un fideicomitente destina bienes para la realización de un fin lícito determinado y encomienda la realización de los actos jurídicos necesarios para lograr realizar el objetivo a la fiduciaria, que debe ser necesariamente, una institución de crédito y el provecho del fideicomiso debe recibirlo una persona o personas físicas o jurídicas que sean designadas en el propio contrato pudiendo ser el propio fideicomitente el

FACTORAJE.

Es un contrato por el cual una de las partes llamada factor se obliga frente a otra llamada usuario a cargo de terceros, que acepte el factor.
Es el contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos, derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas.

2 comentarios:

  1. Doy 5 estrellas a este blog, ya que es muy completo en información y nos explica el compañero de manera muy clara cada uno de los temas. Además que su redacción es precisa y entendible para todo el que esté interesado en el Derecho Mercantil.

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  2. El contenido de este blog es muy completo y muy bien explicado. Tiene un amplio contenido que no es difícil de entender ya que sabe explicarlo de manera fácil y concisa.
    Doy 5 de 5 estrellas a este blog.

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