El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades
para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la
actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las
partes están realizando un acto de comercio.
TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES.
EL PRÉSTAMO MERCANTIL.
Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a
transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al
mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
En esencia el contrato de préstamo es mercantil, pero hay ocasiones en que es
considerado mercantil, siempre y cuando se contraiga en el concepto y con la
expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para
intereses ajenos de éste, presumiéndose como tal el préstamo que se contrae entre
comerciantes.
Tipos de préstamos mercantiles.
a) Préstamo de dinero.
b) Préstamo de títulos de valores.
c) Préstamo en especie.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.
El contrato de compraventa es el principal y el que se
celebra con mayor frecuencia en el
derecho mercantil. Es un contrato por virtud del cual una
persona llamada “vendedor” transmite la propiedad de una cosa a otra denominada
“comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una de las partes es
comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo se
tenga el objeto directo y preferente de traficar.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL.
Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar
o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de
comercio que éste le encarga.
La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita, de
tal manera que cualquier gestión que practique el comisionista en el desempeño
del encargo, lo obliga a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que
aceptó tácitamente la comisión.
CONTRATO DE TRANSPORTE.
Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se
obliga mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un
lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso de transporte
de cosas al signatario o destinatario, que es aquel a cuya orden van dirigidas
las cosas objeto del transporte.
Este contrato se encuentra reglamentado por el Código de
Comercio y por la Ley de Vías Generales de Comunicación.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Es un contrato en el que una persona concede a otras que le
aportan bienes servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas
de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Es aquel contrato en el que la arrendadora financiera se
obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo
forzoso a una persona física o moral, obligándose esta última a pagar como
contra prestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una
cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición
de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al
vencimiento del contrato por la compra de los bienes.
CONTRATO DE SEGURO.
Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se
obliga mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al
verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
CONTRATO DE FIANZA.
La fianza es un contrato por el cual una persona llamada
fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado) si éste no
lo hace (art. 2794 del Código Civil).
Adquiere el carácter de mercantil este contrato cuando la fianza
es a título oneroso y se otorga habitualmente por empresas que funcionan con el
carácter de instituciones de fianzas.
EL FIDEICOMISO.
Es el contrato en el que el fideicomitente destina ciertos
bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a
una institución Fiduciaria (art. 346, Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito).
Este contrato es de naturaleza mercantil, debido a que un
fideicomitente destina bienes para la realización de un fin lícito determinado
y encomienda la realización de los actos jurídicos necesarios para lograr
realizar el objetivo a la fiduciaria, que debe ser necesariamente, una institución
de crédito y el provecho del fideicomiso debe recibirlo una persona o personas
físicas o jurídicas que sean designadas en el propio contrato pudiendo ser el
propio fideicomitente el
FACTORAJE.
Es un contrato por el cual una de las partes llamada factor
se obliga frente a otra llamada usuario a cargo de terceros, que acepte el
factor.
Es el contrato que celebra la empresa de
factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que
realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos,
derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de
ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas.
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