Se denomina
sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a
partir de intercambios comerciales, diferenciándose, desde esta perspectiva, de
una sociedad civil.
La Ley
General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1° las siguientes
sociedades Mercantiles:
I.- Sociedad
en Nombre Colectivo
En esta
sociedad, los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado ante
las obligaciones sociales.
Las cláusulas
del contrato de este tipo de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada
y solidaria de los socios no producirán efectos legales con terceros; pero los
socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se
limite a una porción o cuota determinada.
La razón
social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.
No se
establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades
anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos
socios, pero un máximo ilimitado.
II.- Sociedad
en Comandita Simple (S. en C.)
En la
Sociedad en Comandita se tienen dos tipos de socios: los comanditados y los
comanditarios. Los comanditados tienen una responsabilidad solidaria, subsidiaria
e ilimitada; mientras que la responsabilidad de los comanditarios se determina
por sus aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o
administren, de manera habitual, los negocios de la sociedad.
La razón
social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las
palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren
los nombres de todos los socios. A la razón social se agregarán siempre las
palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C"
No se
establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades
anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos
socios y un máximo sin límite.
III.-
Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)
Al igual que
la S. en C., esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los
comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por
lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.
El socio
comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas
las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya
tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.
Es importante
tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a
pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.
No se
establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades
anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos
socios, pero un máximo ilimitado.
La sociedad
en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima, y se establece que el capital social estará dividido en acciones y no
podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el
de las dos terceras partes de los comanditarios.
IV.- Sociedad
de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Las partes
sociales en este tipo de sociedad son indivisibles y no pueden estar
representadas por títulos negociables. Los socios pueden ser o elegir
administradores, y su responsabilidad se define por el monto de su parte
social. Si algún socio tiene el poder de administrar, responde ilimitadamente
de las deudas sociales; mientras que otro, sin funciones de administrador, sólo
es responsable por su contribución.
En caso de
que a la razón social no se agregue al término de la misma la abreviatura SRL
sujetará a los socios al modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales.
Como mínimo,
el 50% del capital debe estar pagado en el momento de la constitución de la
empresa. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20%
del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y un máximo de 50.
V.- Sociedad
Anónima (S.A.)
Este tipo de
sociedad se caracteriza porque su capital está representado por acciones
nominativas; sus socios están obligados al monto de sus acciones, ya sea en
efectivo o en especie; y los administradores tienen responsabilidad ilimitada.
Las reservas
representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social
fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de
socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser
cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.
VI.- Sociedad
Cooperativa (S.C.)
La Sociedad
Cooperativa ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios
pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta
por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden
hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).
No se
establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser
variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los
rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las
bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las
S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de
cinco socios, pero un máximo ilimitado
Esta sociedad
se rige por su ley especial, dicha ley es la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
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